“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí
para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 2 LA SUSTANCIACIÓN DEL
JUICIO
351.- “Ampliación
de la acusación.
Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para
que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán
ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia
que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena
del hecho objeto del debate.
El querellante podrá adherirse a la
ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos
elementos a la ampliación de su acusación.
En tal caso, en relación con los
hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva
declaración al imputado, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho
a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
defensa. Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por
un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las
necesidades de la defensa.
Los nuevos hechos o circunstancias,
sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de
apertura a juicio.”
357.- “Incomparecencia.
Cuando el experto o
testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará
que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo
propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta
causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el
testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción
por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.”
358.- “Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de
su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes,
podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de
la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u
ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos
ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite
autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y
elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su
forma de reproducción habitual”.
Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a
los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará
reconocerlos o informar sobre ellos.
Si para conocer los hechos es necesaria una inspección,
el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para
llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el
juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.”
359.- “Nuevas pruebas. Excepcionalmente,
el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de
cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias
nuevas, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidará de no reemplazar
por este medio la actuación propia de las partes.”
360.- “Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez
presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al
defensor, para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o
defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar
repeticiones o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.
Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará
la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.”
La
frase del día:
“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí
para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
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