23 de agosto de 2015

TSJ-XX

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Requisitos para el procedimiento de extradición establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!