Penal Económico-III
DERECHO
PENAL ECONÓMICO
¿Cuándo
se empieza a estudiar el Derecho penal económico?
Es la criminología la que desde
el estudio de la teoría de la Asociación Diferencial presentada por Sutherland
comenzó a estudiar diferenciadamente la delincuencia económica con las
características del delincuente de cuello blanco, con base a los resultados de
la investigación de las infracciones atribuidas a las grandes corporaciones,
determinando que existe una delincuencia que nada tiene que ver con el factor
pobreza. Podemos decir entonces que fue entonces a finales de la década de los
30 (1939) que se inició el estudio de la delincuencia económica.
¿Cómo
se regula el Derecho penal económico en Venezuela?
La Constitución la República
Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos
Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios
fundamentales de la Constitución
del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas
concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus
efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “el
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con
la Ley”. En esta
línea, se asume en nuestro país el concepto estricto del DPE, en el contexto de
leyes que forman parte del intervencionismo del Estado en la economía.
Actualmente son muchas las leyes en nuestro país que establece delitos
económicos, vale la pena mencionar la
Ley para la
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
(Contrabando, especulación, acaparamiento, boicot etc), la Ley de Instituciones del
sector bancario (captación indebida, apropiación o distracción de recursos de
instituciones financieras), el Código Orgánico Tributario (Defraudación
tributaria), la ley de Delitos informáticos (Propiedad Intelectual).
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