Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
2) Regímenes de Incapaces para los Menores: Los menores no
emancipados están sometidos al régimen de representación: Patria Potestad y
Tutela, y en consecuencia, se encuentran sometidos a la potestad de otra
persona, que subsanará su incapacidad negocial. A su representante legal (padres o tutor) le está atribuida la
guarda, representación y administración de sus bienes.
Los menores emancipados están sometidos a
la curatela que es un régimen de asistencia
y autorización, no permanente. Los emancipados
tienen el libre gobierno de su persona, por ello no están sometidos a la
potestad de otra persona, y aun cuando se le atribuye a los emancipados ciertas
capacidades que antes no tenían, siguen siendo menores de edad.
El Niño y el Adolescente: La Ley establece 2
categorías de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es
decir, de los menores de edad, distinguiéndolos en Niños y Adolescentes.
- Artículo 2 (LOPNA): Se entiende por niño
toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente
toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad.
Si
existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le
presumirá niño, hasta prueba en
contrario. Si existieren dudas acerca si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en
contrario.
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