27 de julio de 2016

27-07-2016 Civil II (49)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

2) Regímenes de Incapaces para los Menores: Los menores no emancipados están sometidos al régimen de representación: Patria Potestad y Tutela, y en consecuencia, se encuentran sometidos a la potestad de otra persona, que subsanará su incapacidad negocial. A su representante legal (padres o tutor) le está atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes.

Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente. Los emancipados tienen el libre gobierno de su persona, por ello no están sometidos a la potestad de otra persona, y aun cuando se le atribuye a los emancipados ciertas capacidades que antes no tenían, siguen siendo menores de edad.   

El Niño y el Adolescente: La Ley establece 2 categorías de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, de los menores de edad, distinguiéndolos en Niños y Adolescentes
                                       
- Artículo 2 (LOPNA): Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!