En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 17
Origen de las divisas
A los
efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los importadores
deberán indicar en el manifiesto de importación o declaración única de aduana,
el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas
que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan
adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible
al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese
comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX). Queda encargada de la vigilancia del cumplimiento
de esta disposición la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos (SUNDDE), para lo cual
podrá apoyarse en las formas organizadas de participación popular en el
ejercicio de la contraloría social.
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