27 de julio de 2016

27-07-2016 Ilícitos (17)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 17
Origen de las divisas 

A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación o declaración única de aduana, el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Queda encargada de la vigilancia del cumplimiento de esta disposición la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para lo cual  podrá apoyarse en las formas organizadas de participación popular en el ejercicio de la contraloría social.

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