NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la
Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 20. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana adoptará normas
y principios comunes y uniformas, para aplicar la fuerza que fuere necesaria de
forma progresiva y diferenciada, orientados en todo caso por la afirmación de
la vida como valor supremo constitucional y legal en funciones exclusivamente
del nivel de resistencia y oposición que manifiesta la persona para impedir,
obstaculizar o enervar una intervención de la autoridad, disminuyendo la
utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención
efectiva, reduciendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sea físicos
o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad, garantizando el respeto de los derechos humanos.
La normativa a que se
refiere el presente capítulo será desarrollada en el “Manual de Normas y
Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público
de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana”, el cual establecerá de manera detallada todo lo
relacionado con la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento
del entrenamiento militar sobre el uso de la fuerza.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!