15) EXPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO.
Sobreseimiento definitivo. Tiene autoridad de cosa juzgada, pone fin al juicio, impide
su continuación y tiene recurso de casación.
Sobreseimiento provisional. No tiene autoridad de cosa juzgada, no pone fin al juicio, tiene apelación y no tiene recurso de casación. El efecto es reponer la causa para que el vicio
se subsane, la nulidad de las actuaciones.
16) ¿CÓMPUTO DEL LAPSO PARA LA APELACIÓN? A partir del texto íntegro del fallo. La
apelación anticipada es válida, la que se hace después no.
17) ¿CUÁNDO PROCEDE LA CASACIÓN? Cuando el delito no excede de 4 años en su límite máximo y
cuando la decisión que se va a revisar por vía de Casación pone fin al juicio o
impide su continuación.
18) ¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
No hay límite temporal,
puede interponerse en cualquier momento,
TEMA 6: MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
19) ¿PROCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL CUANDO SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDAS?
No procede porque la
revisión de medidas se puede interponer las veces que el defensor o imputado lo
considere necesario. No procede el amparo.
20) ¿CUÁNDO CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL?
Cuando hay
sobreseimiento, archivo fiscal, archivo judicial o cuando se vencen los 45 días
que tiene el fiscal para presentar acusación y no lo hace.
21) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Hay límite temporal
para el mantenimiento de las medidas de coerción personal. Cuando pasan los 2
años y el imputado tiene una medida de coerción personal, la misma debe cesar,
se debe pedir el decaímiento de la medida. Se puede interponer prórroga, la
cual debe ser con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y querellante,
si hay.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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