El acta policial es el
elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal
explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o
pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un
acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:
Completa:
Esto significa que en el acta policial se deben registrar todos los hechos y
datos pertinentes, útiles y necesarios a la investigación, como identificar a
los autores, víctimas, testigos, objetos, evidencias, vehículos y vestimenta;
así como debe reflejar hora, lugar y fecha del hecho sucedido y de la actuación
realizada.
Descriptiva: En
el acta policial hay que describir lo observado, la narración descriptiva
realizada en el documento policial en forma de prosa, supone representar lo
ocurrido, sin argumentar, ni mostrar sentimientos o emociones, ni emitir
opiniones personales al respecto. Debe ser una descripción denotativa ajustada
a la objetividad.
Exacta: El
acta policial debe apegarse a la verdad, debe contener un relato exacto de los
hechos, sin agregarle ni quitarle nada; en consecuencia, debe relatar los
hechos de tal forma como los conoció, como obtuvo conocimiento, si fue por
forma confidencial, por llamada telefónica de algún funcionario policial,
alguna persona que informó directamente u otra manera, la hora que recibió la
información, así como describir lo informado, debe identificar a las víctimas,
investigados o imputados y posibles testigos. Debe ajustarse a la realidad,
reseñando la información de los autores del hecho características fisonómicas,
apodos, vestimentas, armas utilizadas, vehículos, o cualquier otro dato veraz
que favorezca la investigación.
Coherente: En
acta policial en la relación sucinta de los hechos debe tener perfecta ilación
de ideas y fácilmente comprensible en torno a los hechos sucedidos. Es decir,
debe haber una perfecta conexión entre lo que se observa, se realiza y se describe.
Ordenada: Esto
significa que el acta policial debe ser redactada en forma de continuidad, es
decir, una sucesión ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias o
investigaciones efectuadas, de la misma manera que las practicó. En lo
concerniente, en el informe policial se deben registrar los datos que
determinen el orden y fecha de los hechos ocurridos y los actos realizados en
forma cronológica.
Fuente: Actas
Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz.
Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.72, 73.
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