“El miedo es el enemigo de la
tranquilidad”
Semejanza entre el
sobreseimiento y la desestimación de la denuncia.
Diferencia del sobreseimiento
con la absolución.
Casos en que procede el
sobreseimiento.
El sobreseimiento no
procede sino en el caso de que exista la convicción sobre la inocencia de la
persona a quien se le imputa el hecho; porque si lo que ocurre es que el
resultado de la investigación es insuficiente para acusar, lo procedente es que
el fiscal solicite el archivo fiscal de las actuaciones.
El sobreseimiento en la
fase intermedia del proceso evita lo que en doctrina se llama “pena del
banquillo”.
Ausencia de antijuricidad
por existir una causa de justificación.
La obediencia debida
como causa de justificación.
La legítima defensa como
causa de justificación.
Se equipara a la
legítima defensa el hecho en el cual el agente en estado de incertidumbre,
temor o terror, traspasa los límites de la defensa.
El estado de necesidad
como causa de justificación.
La inculpabilidad del
agente como causa del sobreseimiento penal.
La no exigibilidad de
otra conducta como causa de sobreseimiento.
El error invencible
afecta el conocimiento de la antijuricidad.
El error de prohibición.
La muerte del imputado
extingue la acción penal.
El juicio en ausencia no
está permitido en Venezuela.
El indulto extingue la
acción penal.
El perdón del ofendido
extingue la acción penal en los delitos de acción privada.
Diferencia entre el
sobreseimiento y el archivo fiscal.
Reglas prácticas para la
realización de la audiencia oral y pública.
Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII.
Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 57, 64, 66, 68,
74, 75, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 113, 179.
Frase reflexiva:
“El miedo es el enemigo de la
tranquilidad”
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