23 de diciembre de 2016

23-12-2016 Títulos Legales

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Semejanza entre el sobreseimiento y la desestimación de la denuncia.

Diferencia del sobreseimiento con la absolución.

Casos en que procede el sobreseimiento.

El sobreseimiento no procede sino en el caso de que exista la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputa el hecho; porque si lo que ocurre es que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, lo procedente es que el fiscal solicite el archivo fiscal de las actuaciones.

El sobreseimiento en la fase intermedia del proceso evita lo que en doctrina se llama “pena del banquillo”.

Ausencia de antijuricidad por existir una causa de justificación.

La obediencia debida como causa de justificación.

La legítima defensa como causa de justificación.

Se equipara a la legítima defensa el hecho en el cual el agente en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.

El estado de necesidad como causa de justificación.

La inculpabilidad del agente como causa del sobreseimiento penal.

La no exigibilidad de otra conducta como causa de sobreseimiento.

El error invencible afecta el conocimiento de la antijuricidad.

El error de prohibición.

La muerte del imputado extingue la acción penal.

El juicio en ausencia no está permitido en Venezuela.

El indulto extingue la acción penal.

El perdón del ofendido extingue la acción penal en los delitos de acción privada.

Diferencia entre el sobreseimiento y el archivo fiscal.

Reglas prácticas para la realización de la audiencia oral y pública.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 57, 64, 66, 68, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 113, 179.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!