23 de diciembre de 2016

23-12-2016 No declarar

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

A la persona sobre quien recaen sospechas de ser autor o partícipe del hecho punible que se investiga, no se le debe tomar declaración como testigo.

Se entiende que el imputado declara siempre en libertad, lo que significa que, no podrá ser inducido u obligado a declarar en su contra o contra su voluntad. Por ejemplo, tal y como se ha señalado anteriormente, cuando se tengan fundadas sospechas contra una persona, no se le debe tomar declaración como testigo con la esperanza de que suministre información que pueda incriminarlo, dado que el imputado, antes de rendir declaración, tiene derecho a ser informado de todos sus derechos. En síntesis, no se debe viciar o anular la voluntad del imputado. Por esa misma razón, se prohíbe la hipnosis, el uso de drogas, “sueros de la verdad” o “detectores de mentiras”, u obtener la declaración sometiéndolo a la tortura o bajo engaño.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. p. 243.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!