“El miedo es el enemigo de la
tranquilidad”
A la persona sobre quien
recaen sospechas de ser autor o partícipe del hecho punible que se investiga,
no se le debe tomar declaración como testigo.
Se entiende que el imputado declara siempre en libertad,
lo que significa que, no podrá ser inducido u obligado a declarar en su contra
o contra su voluntad. Por ejemplo, tal y como se ha señalado anteriormente,
cuando se tengan fundadas sospechas contra una persona, no se le debe tomar
declaración como testigo con la esperanza de que suministre información que
pueda incriminarlo, dado que el imputado, antes de rendir declaración, tiene derecho
a ser informado de todos sus derechos. En síntesis, no se debe viciar o anular
la voluntad del imputado. Por esa misma razón, se prohíbe la hipnosis, el uso
de drogas, “sueros de la verdad” o “detectores de mentiras”, u obtener la
declaración sometiéndolo a la tortura o bajo engaño.
Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII.
Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. p. 243.
Frase reflexiva:
“El miedo es el enemigo de la
tranquilidad”
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