CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Desestabilización Económica
Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento,
especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos
conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz
y atenten contra la seguridad de la
Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite
máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo
previsto en la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!