MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Sobre este punto, las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia han desarrollado un criterio uniforme, inicialmente fijado por esta Sala, con el cual se ha reconocido la validez de la interposición del recurso de apelación anticipadamente, sin que sea por eso extemporáneo, bajo unos específicos y estrictos criterios; también se ha establecido como válida, la contestación de la demanda, cuando es extemporánea por anticipada; y se considera que el mismo puede ser ampliado a otros supuestos de actuación procesal, que se realicen de manera anticipada, y que no implique ello una extemporaneidad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Saber lo que es correcto y no hacerlo, también es pecado"
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