Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 94. Pruebas Criminalísticas a las Armas de Fuego, Armas de Guerra y MunicionesTÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Las armas y municiones de guerra, confiscadas o recuperadas, así como las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas en el territorio nacional, serán objeto de las experticias, peritajes y pruebas conexas correspondientes, en caso de la presunción de comisión de un hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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