Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 101. Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada
Quien siendo titular de un permiso de porte o
tenencia de arma de fuego traslade, done o transfiera la misma sin la debida
autorización del órgano competente, será sancionado con multa equivalente entre
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100
U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales
correspondientes.
Fuente: Ley
para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de
Junio de 2013.
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