10 de diciembre de 2014

101

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 101. Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada


Quien siendo titular de un permiso de porte o tenencia de arma de fuego traslade, done o transfiera la misma sin la debida autorización del órgano competente, será sancionado con multa equivalente entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!