DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.
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