29 de octubre de 2013

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.

A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.

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