DERECHO PENAL
Empadronamiento. II. No se considera delito de porte ilícito de armas el hecho de que los dueños, mayordomos, caporales y peones lleven machetes; cuchillos; instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarios para el cultivo o explotación. El porte y uso de tales armas se tiene que efectuar solamente en el viaje a los lugares del trabajo y durante la permanencia en éstos.
También podrán portar cuchillos y machetes apropiados, los cazadores; exploradores y excursionistas, durante su viaje y permanencia en los lugares que hayan elegido al efecto.
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