DERECHO PENAL
Funcionarios. Autorización. Los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduana y los funcionarios o empleados públicos que tengan autorización para tener o portas armas, no incurren en los delitos de: porte, detentación u ocultamiento de armas que no son de guerra. Dichas personas deben estar autorizadas por las leyes o reglamentos que rijan en el desempeño de sus cargos.
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