DERECHO PENAL
Autorización expresa de uso. No podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público, las siguientes personas: militares en servicio, funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios o empleados públicos, y las personas autorizadas por el Ejecutivo Nacional.
Si las personas anteriormente mencionadas hacen uso indebido de las armas que porten, quedan sujetas, con agravantes, a las penas de: porte ilícito de armas, confiscación de las armas; y la pena correspondiente al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
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