DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará de acuerdo a las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales donde se haya suscitado la controversia. Al tribunal declarado competente le corresponde la notificación a las partes de la continuación de esa causa.
Una vez que el conflicto se resuelva, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal, por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
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