DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Retractación. Exención de la pena. Estará exento de toda pena con relación al delito de falso testimonio el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos, o antes que se descubra la falsedad del testimonio.
Si la retractación se efectúa después, o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la pena se disminuirá en una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.
Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la pena en el caso del primer párrafo, y un sexto en el caso del primer aparte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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