15 de junio de 2013

Imp. púb. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Imputación pública. Responsabilidad. 

Imputación pública. Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad, o mala fe en la denuncia: el que la comete será responsable conforme a la ley.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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