Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Así como el principio de legalidad procesal (artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal) el cual surge ante la coexistencia de dos procesos penales por los mismos hechos, y la emisión de una orden de aprehensión en uno de ellos mientras el otro ya estaba avanzado (con sentencia condenatoria). Este principio exige que los actos procesales se realicen conforme a las formas y condiciones previstas en la ley, lo cual claramente no ocurrió en este caso. La actuación del Juzgado (...), al dictar una orden de aprehensión sin verificar la situación procesal del ciudadano (...) y sin percatarse que ya estaba siendo juzgado por otro tribunal por los mismos hechos, constituye un vicio absoluto que acarrea la nulidad de dicha orden.
En esta misma línea argumentativa es menester destacar que el Ministerio Público si bien advirtió lo hizo de manera tardía y avaló los errores jurisdiccionales aun cuando su función como garante de la legalidad exige vigilancia activa, promoción de nulidades y articulación de medidas que impidan el desarrollo de actos jurídicos ilícitos.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Algunos ascienden por el pecado y otros caen por la virtud" • William Shakespeare
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