Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
2. MODIFICACIÓN ANTICIPADA DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN ETAPA PROCESALMENTE INHABILITADA
Durante la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral, el Tribunal (...), efectuó una modificación anticipada de la calificación jurídica originalmente imputada al acusado, cambiando el tipo penal de “robo agravado” al de “robo agravado en grado de frustración”, sin haber iniciado el debate probatorio, sin realizar advertencia alguna al acusado, y sin brindar a las partes oportunidad efectiva para la contradicción.
Tal actuación contraviene directamente lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que exige que si el tribunal observa durante la audiencia la posibilidad de una calificación jurídica distinta no considerada por las partes, deberá advertir al acusado sobre dicha posibilidad para que prepare su defensa. A todo evento, dicha advertencia deberá realizarse inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si no lo hubiere hecho antes, constituyendo esta la última oportunidad procesal legalmente habilitada para ello.
La interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal revela que, no existe en el marco del proceso penal venezolano una figura denominada “cambio de calificación jurídica” que pueda ser ejecutada unilateralmente por el juez. Lo que sí contempla, es la posibilidad de advertencia condicionada y sujeta a garantías de contradicción, y la ampliación de la acusación, como facultad exclusiva del Ministerio Público, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ninguna de estas figuras ampara una alteración anticipada del tipo penal fuera del marco probatorio.
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