30 de diciembre de 2025

Infracción sustancial | 30-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, esta Sala advierte que durante la fase intermedia, el juez de control al momento de dictar el auto de apertura a juicio puede efectuar una calificación jurídica provisional respecto de los hechos contenidos en la acusación fiscal o particular. Dicha calificación no vincula de forma definitiva al juez de juicio, pero delimita jurídicamente el desarrollo del debate oral y permite garantizar el cumplimiento del principio de congruencia, consagrado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia condenatoria no podrá exceder el marco factual ni apoyarse en preceptos jurídicos no previamente invocados, salvo que hayan sido expresamente advertidos al acusado conforme a derecho.

La jurisprudencia de esta Sala, mediante la sentencia N° 510 del 23 de octubre de 2024, estableció que el cambio anticipado de la calificación jurídica fuera del contexto probatorio y sin advertencia judicial, constituye un acto procesal ilegítimo que vulnera el principio de congruencia y convierte la sentencia en el resultado de un proceso sin contradicción.

Tal doctrina es reiterada y vigente, constituyendo pauta obligante para todos los órganos jurisdiccionales penales.

Desde la perspectiva doctrinal especializada, Alberto Binder ha señalado que: “La modificación de la imputación exige condiciones mínimas de contradicción. La actuación unilateral del juez al introducir una nueva calificación sin debate rompe la imparcialidad estructural del sistema procesal penal” (Derecho Procesal Penal, 2006).

Del mismo modo, Claus Roxin, en su obra Problemas Fundamentales del Derecho Penal (2006), afirma: “En un proceso basado en garantías, el juez no puede redefinir los límites jurídicos del juicio sin dar oportunidad efectiva para la contradicción. De hacerlo, asume la función de parte y vulnera el principio acusatorio”.

Ambas opiniones doctrinarias, de reconocida autoridad en el Derecho Penal contemporáneo, coinciden en que la alteración unilateral del marco jurídico del juicio por parte del juez de instancia, constituye una infracción sustancial que afecta la imparcialidad procesal y vulnera el modelo acusatorio.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La virtud no garantiza la victoria; y la maldad no siempre castiga"

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