“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- El objeto de las medidas cautelares reales, que recaen
sobre cosas, tienen por finalidad asegurar y conservar los objetos activos y
pasivos relacionados con la comisión del delito; impiden la insolvencia
sobrevenida; garantizan las resultas de la acción civil derivadas del delito;
evitan que se agraven o prorroguen las consecuencias del hecho punible.
- La acción civil derivada de los delitos procede cuando
hay sentencia condenatoria.
- Medidas de coerción sobre el imputado: i) Aprehensión en flagrancia: Tiene
efectos cautelares, pero no es propiamente una medida; ii) Orden de aprehensión: iii)
Privación judicial preventiva de libertad; iv)
Medidas cautelares sustitutivas de libertas: 242 Código Orgánico Procesal
Penal.
- Medidas de coerción sobre víctimas y terceros: a) Mandato de conducción; b) Comparecencia coactiva de testigos.
- Medidas de coerción real o cautelares: 1) Medidas de aseguramiento probatorio:
decomiso, incautación, recolección de bienes, clausura asegurativa, otras
formas de clausura; 2) Medidas de
aseguramiento cautelar preventivo y/o ejecutivo: prohibición de enajenar y
gravar, embargo, secuestro, medidas innominadas
- Hay confiscación cuando existe sentencia condenatoria.
- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos
procesales que recaen sobre personas o bienes para salvaguardar el proceso
penal.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación
para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del
Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
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