1 de febrero de 2017

1/2/2017 Cautelares [2]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- El objeto de las medidas cautelares reales, que recaen sobre cosas, tienen por finalidad asegurar y conservar los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión del delito; impiden la insolvencia sobrevenida; garantizan las resultas de la acción civil derivadas del delito; evitan que se agraven o prorroguen las consecuencias del hecho punible.

- La acción civil derivada de los delitos procede cuando hay sentencia condenatoria.

- Medidas de coerción sobre el imputado: i) Aprehensión en flagrancia: Tiene efectos cautelares, pero no es propiamente una medida; ii) Orden de aprehensión: iii) Privación judicial preventiva de libertad; iv) Medidas cautelares sustitutivas de libertas: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

- Medidas de coerción sobre víctimas y terceros: a) Mandato de conducción; b) Comparecencia coactiva de testigos.

- Medidas de coerción real o cautelares: 1) Medidas de aseguramiento probatorio: decomiso, incautación, recolección de bienes, clausura asegurativa, otras formas de clausura; 2) Medidas de aseguramiento cautelar preventivo y/o ejecutivo: prohibición de enajenar y gravar, embargo, secuestro, medidas innominadas

- Hay confiscación cuando existe sentencia condenatoria.

- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos procesales que recaen sobre personas o bienes para salvaguardar el proceso penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!