La
frase del día:
“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
Guía
de Derecho Procesal Penal II
Facultad:
Derecho
Semestre:
8° /
Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1 INICIO DEL PROCESO
MODOS DE INICIO DEL PROCESO PENAL
En el actual proceso penal venezolano los modos de inicio son los
siguientes: denuncia, querella, de
oficio y el requerimiento (para altos funcionarios). La acusación sólo
opera cuando se trata de delitos a instancia de parte agraviada.
* Denuncia / 285 y SS COPP.-
Es una herramienta que nos
da el COPP para que pongamos en conocimiento a la autoridad competente del
hecho punible ocurrido. Puede ser verbal o escrita.
* Querella / 292 y SS COPP.-
Es la que interpone la persona
que tiene cualidad de víctima (119 COPP), ya que es la única persona que puede
hacerlo.
- Art. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o
jurídica que tenga calidad de víctima puede presentar querella.”
-
Art. 119 COPP.- “Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos
años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera,
en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u
ofendida, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un
incapaz o de un o una menor de edad.
3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen,
administran o controlan.
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se
vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad
a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”
* De Oficio.- Es cuando el Ministerio
Público por medio de cualquier vía tiene conocimiento de un hecho punible.
* Requerimiento / 400 y SS
COPP.- Está vinculado a los altos
funcionarios. Y el requerimiento lo hace la misma víctima ante el Fiscal del
Ministerio Público. Aquí el perdón de la víctima cesa el proceso penal.
La naturaleza del requerimiento es privada y el procedimiento es ordinario.
REQUISITOS DE LA ORDEN DE INICIO
300 COPP
1) Se tiene que tratar de un
hecho punible.
2) El hecho tiene que
revestir carácter penal.
3) El hecho no tiene que
estar prescrito.
4) Y el hecho tiene que ser
de acción pública.
Verificados esos 4 elementos
se dicta la orden de inicio.
Cuando el Ministerio Público verifica que el delito es de acción privada se
desestima la denuncia.
La
frase del día:
“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
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