1 de febrero de 2017

1/2/2017 P. Penal II [2]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

MODOS DE INICIO DEL PROCESO PENAL

En el actual proceso penal venezolano los modos de inicio son los siguientes: denuncia, querella, de oficio y el requerimiento (para altos funcionarios). La acusación sólo opera cuando se trata de delitos a instancia de parte agraviada.

* Denuncia / 285 y SS COPP.- Es una herramienta que nos da el COPP para que pongamos en conocimiento a la autoridad competente del hecho punible ocurrido. Puede ser verbal o escrita.

* Querella / 292 y SS COPP.- Es la que interpone la persona que tiene cualidad de víctima (119 COPP), ya que es la única persona que puede hacerlo.

- Art. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o jurídica que tenga calidad de víctima puede presentar querella.

- Art. 119 COPP.- Se considera víctima:
                           
1. La persona directamente ofendida por el delito.
                                                                                       
2. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o una menor de edad.

3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

* De Oficio.- Es cuando el Ministerio Público por medio de cualquier vía tiene conocimiento de un hecho punible.

* Requerimiento / 400 y SS COPP.- Está vinculado a los altos funcionarios. Y el requerimiento lo hace la misma víctima ante el Fiscal del Ministerio Público. Aquí el perdón de la víctima cesa el proceso penal.

La naturaleza del requerimiento es privada y el procedimiento es ordinario.

REQUISITOS DE LA ORDEN DE INICIO
300 COPP

1) Se tiene que tratar de un hecho punible.
2) El hecho tiene que revestir carácter penal.
3) El hecho no tiene que estar prescrito.
4) Y el hecho tiene que ser de acción pública.

Verificados esos 4 elementos se dicta la orden de inicio.

Cuando el Ministerio Público verifica que el delito es de acción privada se desestima la denuncia.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

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