“Lo que se obtiene con violencia solamente se
puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS
ARTICULO X
En ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad
política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la
desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o
recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar
el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para
individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo
efectiva.
En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y
conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes
tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus
dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede
encontrar a las personas desaparecida, incluso lugares sujetos a la
jurisdicción militar.
La frase del día:
“Lo que se obtiene con violencia solamente se
puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
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