1 de febrero de 2017

1/2/2017 P. Penal II [5]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

Nota.- Los modos de inicio del proceso penal son: la denuncia, la querella, de oficio y el requerimiento. Ahora bien, si esos son los modos de inicio, el Fiscal valorará lo siguiente: que se trate de un hecho punible, que el hecho no esté prescrito, que sea de acción pública y que no haya obstáculos al ejercicio de la acción penal (si es todo lo contrario se suspende la acción penal). Si es así, se dicta la orden de inicio del proceso penal y se comisiona al CICPC para que haga el proceso de investigaciones bajo la supervisión del Fiscal del Ministerio Público.

Nota.- La única manera de que la prescripción se detenga, es que el imputado renuncie a ella. Hay 2 tipos de prescripciones: la prescripción ordinaria, que comienza a correr desde el mismo momento del hecho punible; y la prescripción judicial.

Nota.- En la fase preparatoria existe la intervención exclusiva del Fiscal del Ministerio Público. El juez de control no interviene en la investigación, salvo a petición de parte.

Nota.- Hay 2 tipos de imputación: la imputación material, que se constituye por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales. El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por abogado defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar; y aún, en el caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento. Al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.

Nota.- No puede presentarse el acto conclusivo sin que previamente el Fiscal del Ministerio Público haga una imputación formal.

Nota.- No todo proceso de investigación penal conlleva a una acusación.

OBJETO
ART. 280 COPP

Art. 280 COPP.- “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado.

ALCANCE
ART. 281 COPP

Art. 281 COPP.- “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

CONTROL JUDICIAL
ART. 282 COPP

Art. 282 COPP.- “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

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