“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1
INICIO DEL PROCESO
Nota.- Los modos de inicio del proceso penal son: la
denuncia, la querella, de oficio y el requerimiento. Ahora bien, si esos son
los modos de inicio, el Fiscal valorará lo siguiente: que se trate de un hecho
punible, que el hecho no esté prescrito, que sea de acción pública y que no haya
obstáculos al ejercicio de la acción penal (si es todo lo contrario se suspende
la acción penal). Si es así, se
dicta la orden de inicio del proceso penal y se comisiona al CICPC para que
haga el proceso de investigaciones bajo la supervisión del Fiscal del
Ministerio Público.
Nota.- La única manera de que la prescripción se
detenga, es que el imputado renuncie a ella. Hay 2 tipos de prescripciones: la
prescripción ordinaria, que comienza a correr desde el mismo momento del hecho
punible; y la prescripción judicial.
Nota.- En la fase preparatoria existe la intervención
exclusiva del Fiscal del Ministerio Público. El juez de control no interviene
en la investigación, salvo a petición de parte.
Nota.- Hay 2 tipos de imputación: la imputación material, que se
constituye por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio
Público a través de una serie de actos formales. El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio
Público, el cual previa citación del investigado y asistido por abogado
defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de
declarar; y aún, en el caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento. Al
igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de
tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción
que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.
Nota.- No puede presentarse el acto conclusivo sin
que previamente el Fiscal del Ministerio Público haga una imputación formal.
Nota.- No todo proceso de investigación penal
conlleva a una acusación.
OBJETO
ART. 280
COPP
Art. 280 COPP.- “Esta fase tendrá por objeto la
preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y
la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la
acusación del Fiscal y la defensa del imputado.”
ALCANCE
ART. 281
COPP
Art. 281 COPP.- “El Ministerio Público en el
curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias
útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que
sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al
imputado los datos que lo favorezcan.”
CONTROL
JUDICIAL
ART. 282
COPP
Art. 282 COPP.- “A los jueces de esta fase les
corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías
establecidos en este Código, en la
Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos
internacionales suscritos por la
República, y practicar pruebas anticipadas, resolver
excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
La
frase del día:
“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
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