“Lo que se obtiene con violencia solamente
se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 1
INICIO DEL PROCESO
INICIO DEL
PROCESO
ARTS. 283 Y 284 COPP
Art. 283 COPP.- “El Ministerio
Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un
hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de
los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Opera cuando la persona pone en conocimiento al
Ministerio Público y éste dicta la orden de inicio si están presentes todos los
elementos.
Art. 284 COPP.- “Si la noticia es recibida por
las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro
de los doce horas siguientes y sólo practicaran las diligencias necesarias y
urgentes.
Las diligencias
necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o
autoras y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
ART. 301
COPP
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez
o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el
hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o
exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá
conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación
se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo
enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”
ART. 302. COPP
“La decisión que ordena la desestimación, cuando se
fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del
proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o
Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio
Público, quien las archivará.
Si el Juez o
Jueza, rechaza la desestimación ordenara que prosiga la investigación.
La decisión
que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o
no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de publicación de la decisión.”
Nota.- El proceso penal se inicia a través de esas 2
disposiciones: tenemos el 283 del COPP cuando el proceso se inicia por parte
del Ministerio Público; y el 284 del COPP que procede cuando el cuerpo policial
tiene el conocimiento de un hecho punible por vía de denuncia.
La frase del día:
“Lo que se obtiene con violencia
solamente se puede mantener con violencia.”
Mahatma Gandhi
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!