Muy fácil; fácil; normal;
difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
ART. 11 CICPC.- “Corresponde al órgano principal de
investigaciones penales:
1.- Practicar las diligencias que le
ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la
perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan
influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás
partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan
conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con el delito.
2.- Colaborar con los demás órganos de
seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la
organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para
compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a
narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas,
movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos
delictivos.
3.- Elaborar, analizar en coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior
y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con
el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas
necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
4.- Desarrollar políticas de
prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de
aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad
delictiva.
5.- Auxiliar en caso de necesidad a la
Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la
identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros
solicitados por otros países.
6.- Las demás actuaciones o funciones
que le sean atribuidas de conformidad con la ley.”
ART. 12 CICPC.- “Son órganos con competencia especial
en las investigaciones penales:
1.- La Fuerza Armada Nacional por
órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de
investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.
2.- El órgano competente para la
Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los casos previstos en su
respectiva ley.
3.- Cualquier otro órgano al que se le
asigne por ley esta competencia especial.”
La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal;
difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
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