3 de febrero de 2017

3/2/2017 P. Penal II [13]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 11 CICPC.- “Corresponde al órgano principal de investigaciones penales: 

1.- Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.  

2.- Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos. 

3.- Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad. 

4.- Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva. 

5.- Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países. 

6.- Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.

ART. 12 CICPC.- “Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales: 

1.- La Fuerza Armada Nacional por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.  

2.- El órgano competente para la Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en los casos previstos en su respectiva ley.

3.- Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

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