Muy fácil; fácil; normal;
difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
N° de Expediente: A08-167 N° de Sentencia: 665
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia por conexión. Unidad del proceso
Martes, 09 de diciembre de 2008
... el legislador en el artículo 73
del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como
un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la
jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como
lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y la tutela judicial
efectiva.
En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
La
frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil;
muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad,
vienen los resultados
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