Muy fácil; fácil; normal;
difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES
ART. 2 CICPC.- “La presente ley tiene como
finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la
determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores y
partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y
pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como
la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos,
con respecto a los derechos humanos con sujeción a la ley.”
ART. 3 CICPC.- “La
actuación del CICPC y demás órganos de investigación penal está sujeta a la
dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de
conformidad con lo previsto en el COPP, la ley orgánica del ministerio público,
esta ley y su reglamento.”
ART. 4 CICPC.- “El
CICPC y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de
los intereses del Estado y
en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios
fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la subordinación,
así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados
Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico Procesal
Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en este Decreto Ley. ”
ART. 5 CICPC.- “En todo momento de la investigación
penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al
debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia,
derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos
establecidos.”
ART. 6 CICPC.- “La actividad de investigación penal dentro del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas será realizada por egresados del
Instituto Universitario de Policía Científica, por profesionales universitarios
del Cuerpo, en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la
materia y por aquellos funcionarios que para el momento de entrar en vigencia
el presente Decreto Ley se encuentren ejerciendo funciones de investigación
penal.”
ART. 7 CICPC.- “Las actuaciones de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas para la determinación del delito y
descubrimiento de su autor y demás partícipes serán reservadas para los
terceros. Sólo podrán tener acceso a las mismas las personas facultadas por el
Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.”
ART. 10 CICPC.- “El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es
el órgano principal en materia de investigaciones penales.”
La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal;
difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la
dificultad, vienen los resultados
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