9 de agosto de 2016

09-08-2016 Estructura Tipo

ESTRUCTURA DEL TIPO

Los elementos de la estructura del tipo penal, según los más destacados autores, entre ellos Santiago Mir Puig (2002), son tres, a saber: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.

1.- La conducta típica: Toda conducta típica debe integrarse con los dos componentes necesarios de todo comportamiento: su parte objetiva y su parte subjetiva.

La parte objetiva de la conducta y la parte subjetiva de ésta, debe corresponder con la parte objetiva y subjetiva del tipo, para que concurra una conducta típica.

La parte objetiva del tipo, abarca el aspecto externo de la conducta. En la parte subjetiva del tipo se halla constituida, siempre por la voluntad, sea esta consciente (dolo) o sin conciencia suficiente (imprudencia); y a veces por especiales elementos subjetivos, por ejemplo, el ánimo de lucro, en el delito de hurto.

2.- Los sujetos de la conducta típica: El tipo penal supone la presencia de tres sujetos que se encuentran en una determinada relación recíproca: el sujeto activo (quien realiza el tipo), el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico penal atacado por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena)

3.- Los objetos: En este punto, debe distinguirse entre objeto material (persona o cosa) y el objeto jurídico. En el primer caso, se constituye por la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo de la conducta típica. Con respecto al objeto jurídico, este es sinónimo de bien jurídico, es decir, el bien objeto de la protección de la ley. No equivale al objeto material. Ejemplo: en el delito de hurto, el bien jurídico tutelado, es la propiedad sobre la cosa, y el objeto material, es la cosa hurtada.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 137, 138.

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