Los
elementos de la estructura del tipo penal, según los más destacados autores,
entre ellos Santiago Mir Puig (2002), son tres, a saber: la conducta típica,
sus sujetos y sus objetos.
1.- La conducta típica: Toda conducta típica debe integrarse con los dos
componentes necesarios de todo comportamiento: su parte objetiva y su parte
subjetiva.
La
parte objetiva de la conducta y la parte subjetiva de ésta, debe corresponder
con la parte objetiva y subjetiva del tipo, para que concurra una conducta
típica.
La
parte objetiva del tipo, abarca el aspecto externo de la conducta. En la parte
subjetiva del tipo se halla constituida, siempre por la voluntad, sea esta
consciente (dolo) o sin conciencia
suficiente (imprudencia); y a veces
por especiales elementos subjetivos,
por ejemplo, el ánimo de lucro, en
el delito de hurto.
2.- Los sujetos de la conducta típica: El tipo penal supone la presencia de tres sujetos que se
encuentran en una determinada relación recíproca: el sujeto activo (quien
realiza el tipo), el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico penal atacado
por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena)
3.- Los objetos: En este punto, debe distinguirse entre objeto material (persona
o cosa) y el objeto jurídico. En el primer caso, se constituye por la persona o
cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo de la conducta típica. Con
respecto al objeto jurídico, este es sinónimo de bien jurídico, es decir, el
bien objeto de la protección de la ley. No equivale al objeto material.
Ejemplo: en el delito de hurto, el bien jurídico tutelado, es la propiedad
sobre la cosa, y el objeto material, es la cosa hurtada.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 137, 138.
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