Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente,
son tomados en cuenta para describir la conducta; por eso estos elementos
tienen que probarse.
Normativos. Están en: 1) Cuando el legislador considera y describe conductas que
deben ser tomadas como delitos. 2) Cuando el juez examina el hecho para
establecer su adecuación al tipo penal respectivo.
Objetivos.
Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del Código Penal
y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados
estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.
Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material,
jurídico)
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 139.
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