Doctrinalmente,
se han clasificado los tipos penales: según la finalidad de la conducta,
existen tipos penales dolosos y culposos. En lo que respecta a los tipos
dolosos se caracterizan por describir la conducta cuya finalidad coincide con
la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal; en este
caso, la finalidad en sí misma es el dato determinante de la prohibición;
admite diferentes grados según se trate de dolo
directo de primer grado, donde el autor persigue directamente la producción
del resultado; dolo directo de segundo
grado o de consecuencias necesarias, en el cual, el autor persigue un
resultado que conllevará necesariamente la producción de otro; y el denominado dolo eventual, donde el autor no
persigue directamente el resultado pero lo acepta en su voluntad al actuar de
manera indiferente frente a la lesión del bien jurídico protegido. Los tipos
culposos se caracterizan por describir una conducta que viola un deber de
cuidado, determinando la producción del resultado típico, la finalidad en sí
misma, no es el dato determinante de la prohibición, sino la forma o modo de
obtenerla.
Asimismo,
los tipos penales se suelen clasificar según: la forma de individualizar las
conductas prohibidas; existen tipos
penales activos y omisivos; los tipos activos se caracterizan por describir
a la conducta prohibida merecedora de pena, por ejemplo: Art. 406 del Código
Penal, referido al homicidio intencional; en cambio los tipos omisivos
describen a la conducta debida, resultando prohibida y merecedora de pena toda
conducta distinta a la debida, por ejemplo: la omisión de socorro o denegación
de auxilio, previstos como delitos en el Código Penal venezolano.
Por
otra parte, los tipos penales contienen diferentes elementos entre los que cabe
destacar los descriptivos, normativos y subjetivos que se caracterizan por su
mayor o menor precisión, empero con la finalidad de identificar la conducta
punible.
A fin
de comprender la tipicidad, se hace importante conocer y manejar dichas
clasificaciones, por cuanto, para que
una conducta sea típica, tienen que estar presentes todos y cada uno de los
elementos del correspondiente tipo penal, los objetivos y los subjetivos.
Es suficiente la ausencia de
cualquiera de éstos para que esa conducta resulte atípica y, por lo tanto, no constituya delito.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 139, 140.
Descriptores: preguntas, tipos de dolo.
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