9 de agosto de 2016

09-08-2016 Tipos Dolo

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES

Doctrinalmente, se han clasificado los tipos penales: según la finalidad de la conducta, existen tipos penales dolosos y culposos. En lo que respecta a los tipos dolosos se caracterizan por describir la conducta cuya finalidad coincide con la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal; en este caso, la finalidad en sí misma es el dato determinante de la prohibición; admite diferentes grados según se trate de dolo directo de primer grado, donde el autor persigue directamente la producción del resultado; dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, en el cual, el autor persigue un resultado que conllevará necesariamente la producción de otro; y el denominado dolo eventual, donde el autor no persigue directamente el resultado pero lo acepta en su voluntad al actuar de manera indiferente frente a la lesión del bien jurídico protegido. Los tipos culposos se caracterizan por describir una conducta que viola un deber de cuidado, determinando la producción del resultado típico, la finalidad en sí misma, no es el dato determinante de la prohibición, sino la forma o modo de obtenerla.

Asimismo, los tipos penales se suelen clasificar según: la forma de individualizar las conductas prohibidas; existen tipos penales activos y omisivos; los tipos activos se caracterizan por describir a la conducta prohibida merecedora de pena, por ejemplo: Art. 406 del Código Penal, referido al homicidio intencional; en cambio los tipos omisivos describen a la conducta debida, resultando prohibida y merecedora de pena toda conducta distinta a la debida, por ejemplo: la omisión de socorro o denegación de auxilio, previstos como delitos en el Código Penal venezolano.

Por otra parte, los tipos penales contienen diferentes elementos entre los que cabe destacar los descriptivos, normativos y subjetivos que se caracterizan por su mayor o menor precisión, empero con la finalidad de identificar la conducta punible.

A fin de comprender la tipicidad, se hace importante conocer y manejar dichas clasificaciones, por cuanto, para que una conducta sea típica, tienen que estar presentes todos y cada uno de los elementos del correspondiente tipo penal, los objetivos y los subjetivos. Es suficiente la ausencia de cualquiera de éstos para que esa conducta resulte atípica y, por lo tanto, no constituya delito.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 139, 140.

Descriptores: preguntas, tipos de dolo.

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