Max
Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad
no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad, en otras
palabras, no toda conducta típica es antijurídica.
Con lo
anterior, este estudioso del tema nos refiere de manera sencilla que la
tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por
lo que con su existir se vislumbra una conducta antijurídica, es decir, que no
todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que deben
concurrir los otros elementos del delito.
La
tipicidad, según Muñoz Conde (1996) consiste en la adecuación de un hecho
cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la
Ley Penal.
Según,
Rodríguez Morales (2006), la tipicidad es “la adecuación de la conducta a un
determinado tipo penal, es decir, la posibilidad de subsunción de tal conducta
a la descripción que de ella hace el legislador penal a los efectos de
considerarla delictiva” (253)
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 140, 141.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!