9 de agosto de 2016

09-08-2016 Tipicidad

CONCEPTO DE TIPICIDAD

Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad, en otras palabras, no toda conducta típica es antijurídica.

Con lo anterior, este estudioso del tema nos refiere de manera sencilla que la tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbra una conducta antijurídica, es decir, que no todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que deben concurrir los otros elementos del delito.

La tipicidad, según Muñoz Conde (1996) consiste en la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal.

Según, Rodríguez Morales (2006), la tipicidad es “la adecuación de la conducta a un determinado tipo penal, es decir, la posibilidad de subsunción de tal conducta a la descripción que de ella hace el legislador penal a los efectos de considerarla delictiva” (253)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 140, 141.

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