NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la Actuación
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en la
Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 17. Coordinación con los Entes y Órganos de la Seguridad Ciudadana. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de
las unidades subordinadas, coordinará con el órgano rector en materia de
seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración requerida en el control de las
reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles,
criterios de actuación previstos en la ley, resoluciones, manuales y protocolos
correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno
de ellos.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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