Cuando el Ministerio
Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar, el juez
puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta probatoria del
Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso: el delito que
se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.
Cuando no hay
suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que
el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la
oferta probatoria es insuficiente para crear
una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce
como “La Pena de Banquillo”.
Cuando hay precariedad
probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede acordar el
Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento
aplicando el Pronóstico de Condena.
Doctrina española: Pena
de Banquillo.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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