NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la
Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden
Público, la Paz y
la Convivencia
Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. Actuación Después de las Reuniones Públicas y
Manifestaciones. El personal
militar que actúe en el procedimiento para garantizar el orden público en
reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de
manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los
derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. La o el comandante
de la Unidad
que intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará
de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la
misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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