2 de marzo de 2015

008610 xvi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 16. Actuación Después de las Reuniones Públicas y Manifestaciones. El personal militar que actúe en el procedimiento para garantizar el orden público en reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. La o el comandante de la Unidad que intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!