TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 165. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales. El o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cualquier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a cuatro años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio.
Quedan excluidos de
esta disposición los y las especialistas, científicos y científicas debidamente
facultados o facultadas por la autoridad competente, que las emplearen con
fines de investigación.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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