El archivo judicial opera cuando se vence el plazo
que tiene el Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y
no lo presenta, en consecuencia, el Juez de Control decretará el archivo
judicial de las actuaciones.
Efecto. Al decretarse el archivo judicial, todas
las medidas de coerción personal, cautelares, de aseguramiento impuestas, y la
condición de imputado, deben cesar.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.
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