2 de marzo de 2015

Archivo Judicial

El archivo judicial opera cuando se vence el plazo que tiene el Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y no lo presenta, en consecuencia, el Juez de Control decretará el archivo judicial de las actuaciones.

Efecto. Al decretarse el archivo judicial, todas las medidas de coerción personal, cautelares, de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, deben cesar.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

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