Fuente: Sentencia de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
1 de marzo de 2015
Dolo Eventual
En Derecho Criminal
se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o
probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo
del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que
implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el
resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a
casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere
accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja
un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios
intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán
Günther Kayser, Profesor de la
Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el
dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto
porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir,
intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en
Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga
en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de
tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por
consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la
existencia del dolo eventual.
Fuente: Sentencia de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
Fuente: Sentencia de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
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