1 de marzo de 2015

Dolo. Culpa

DIFERENCIA ENTRE DOLO Y CULPA

El primero -dolo- implica "un proceso intelectual sustentado en el reconocimiento de las consecuencias de las acciones u omisiones"; mientras que la segunda supone "infringir el deber de cuidado de la conducta con la consiguiente causación, producción o no evitación del resultado típico (lesión o puesta en peligro del bien jurídico)".

Fuente: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

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