El primero -dolo-
implica "un proceso intelectual sustentado en el reconocimiento de las
consecuencias de las acciones u omisiones"; mientras que la segunda supone
"infringir el deber de cuidado de la conducta con la consiguiente
causación, producción o no evitación del resultado típico (lesión o puesta en
peligro del bien jurídico)".
Fuente: Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela.
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