“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su
Importancia
3.- Por Su Jerarquía
3-1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad
propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.
En otras palabras, pueden existir por sí solas.
3-2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la
finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por
sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la
fianza, etc.
Según Su Apropiabilidad y en Razón De
Su Pertenencia
1.- Por Su Apropiación
1-1 No apropiables: Son aquellas que no están bajo la
denominación del sujeto, es decir, están fuera del alcance humano; pudiendo
encontrarse en esta categoría las res nullius (cosas de nadie) y las res derelictae (cosas abandonadas).
Ejemplo: el sol, las estrellas, el mar, etc.
1-2 Apropiables: Son aquellas que están bajo la
denominación del sujeto.
2.- Por El Tráfico Jurídico
2-1 Cosas in comercium: Son aquellas cosas que pudiendo
considerarse en principio como susceptibles de tráfico jurídico, la naturaleza
o el destino de las mismas, hacen que sufran una prohibición o una restricción
legal para integrar objetos de relaciones jurídicas patrimoniales.
Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener
su origen en razones de salud y seguridad pública (venenos, explosivos),
intereses del patrimonio artístico o histórico (museos, colecciones, parques
nacionales).
2-2 Cosas de tráfico
libre: Son las cosas
que no tienen restricciones de ninguna especie para el libre comercio.
2-3 Cosas extra
comercium: Estas
pueden ser por su naturaleza y por
su destino.
- Por su naturaleza: Son aquellas que, por prestar una
posibilidad ilimitada de aprovechamiento, no se prestan a total apropiación. Ejemplo: el mar, el aire.
- Por su destino: Son aquellas que, siendo susceptibles
de tráfico, el destino que tienen las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles.
Dentro de este rubro también se sitúan los bienes
inembargables e inalienables por disposición legal (el hogar).
La frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!