29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [54]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por Su Jerarquía

3-1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.

En otras palabras, pueden existir por sí solas.

3-2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.

Según Su Apropiabilidad y en Razón De Su Pertenencia

1.- Por Su Apropiación

1-1 No apropiables: Son aquellas que no están bajo la denominación del sujeto, es decir, están fuera del alcance humano; pudiendo encontrarse en esta categoría las res nullius (cosas de nadie) y las res derelictae (cosas abandonadas).

Ejemplo: el sol, las estrellas, el mar, etc.

1-2 Apropiables: Son aquellas que están bajo la denominación del sujeto.

2.- Por El Tráfico Jurídico

2-1 Cosas in comercium: Son aquellas cosas que pudiendo considerarse en principio como susceptibles de tráfico jurídico, la naturaleza o el destino de las mismas, hacen que sufran una prohibición o una restricción legal para integrar objetos de relaciones jurídicas patrimoniales.

Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener su origen en razones de salud y seguridad pública (venenos, explosivos), intereses del patrimonio artístico o histórico (museos, colecciones, parques nacionales).

2-2 Cosas de tráfico libre: Son las cosas que no tienen restricciones de ninguna especie para el libre comercio.

2-3 Cosas extra comercium: Estas pueden ser por su naturaleza y por su destino.

- Por su naturaleza: Son aquellas que, por prestar una posibilidad ilimitada de aprovechamiento, no se prestan a total apropiación. Ejemplo: el mar, el aire.

- Por su destino: Son aquellas que, siendo susceptibles de tráfico, el destino que tienen las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles.

Dentro de este rubro también se sitúan los bienes inembargables e inalienables por disposición legal (el hogar).

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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