“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 5 Los Bienes Con
Relación a las Personas a Quienes Pertenecen
Nota: Los bienes no cambian de índole o de
cualidad porque pertenezcan a una u otra persona; pero su uso, su destino y las
funciones que respecto de ellos se realizan, pueden ser diferentes según el
sujeto a quien pertenecen.
Art. 538 C.C: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a
las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas
y a los particulares”.
Los Bienes a Domicilio Público
* Determinación: Los bienes demaniales o de dominio
público, son las cosas que están destinadas a un fin público y que se
encuentra fuera del comercio. El destino propio de estos bienes, es el de ser
públicos.
El uso público comprende no solamente aquél que por su
naturaleza son aptos y destinados los demaniales, cuyo uso es directo por parte
de los ciudadanos, sino también aquél que consiste en un goce indirecto por
parte de los mismos.
Son bienes demaniales,
los destinados al uso público, entendido en su contenido más amplio: de goce
directo e indirecto por parte de los ciudadanos y los destinados a la defensa
nacional.
* Régimen jurídico de
los bienes de domicilio público: El régimen jurídico al cual están sometidos los bienes
del dominio público, se denomina “Dominialidad
Pública”, con el cual se asegura una protección especial para este conjunto
de bienes.
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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