“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 6 Los Derechos Reales
Derechos Reales
(concepto): Es una
relación que se establece entre un sujeto y un objeto.
Clasificación
Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:
1.- Derechos reales sobre
cosa propia: Comprende
los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede
obtener una utilidad de ésta última, es decir, de la cosa. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un
derecho pleno y exclusivo.
2.- Derechos reales de
goce sobre cosa ajena: Comprende
todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede
obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí
encontramos: el usufructo, el uso,
la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.
3.- Derechos reales de
garantía o accesorios: Su
objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación, quedando afectos a la
satisfacción del acreedor determinados bienes pertenecientes a su deudor. Estos
son: la hipoteca, prenda y anticresis.
Autores franceses, clasifican los derechos reales, en principales y accesorios,
según su existencia sea independiente o dependa de una relación anterior.
A.- Derechos Reales
Principales: Aquí se
encuentran la propiedad y sus desmembraciones: usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis.
B.- Derechos Reales de
Garantía o Accesorios: Son
la hipoteca, prenda y anticresis.
Juristas Alemanes, separan los derechos reales en provisionales (la posesión) y
los derechos reales propiamente tales o definitivos;
en este último se incluyen: la propiedad
y derechos reales limitados (gravámenes);
y éstos últimos se subdividen en: derechos de disfrute (servidumbre), derechos
de realización de un valor pecuniario (cargas reales,
hipotecas) y derechos de adquisición.
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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