29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [63]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Derechos Reales (concepto): Es una relación que se establece entre un sujeto y un objeto.

Clasificación

Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:

1.- Derechos reales sobre cosa propia: Comprende los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede obtener una utilidad de ésta última, es decir, de la cosa. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un derecho pleno y exclusivo. 
                                                 
2.- Derechos reales de goce sobre cosa ajena: Comprende todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí encontramos: el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.

3.- Derechos reales de garantía o accesorios: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación, quedando afectos a la satisfacción del acreedor determinados bienes pertenecientes a su deudor. Estos son: la hipoteca, prenda y anticresis.

Autores franceses, clasifican los derechos reales, en principales y accesorios, según su existencia sea independiente o dependa de una relación anterior.

A.- Derechos Reales Principales: Aquí se encuentran la propiedad y sus desmembraciones: usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis.

B.- Derechos Reales de Garantía o Accesorios: Son la hipoteca, prenda y anticresis.

Juristas Alemanes, separan los derechos reales en provisionales (la posesión) y los derechos reales propiamente tales o definitivos; en este último se incluyen: la propiedad y derechos reales limitados (gravámenes); y éstos últimos se subdividen en: derechos de disfrute (servidumbre), derechos de realización de un valor pecuniario (cargas reales, hipotecas) y derechos de adquisición.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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