“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
Artículos del Código Civil
Art. 1565 C.C. (Enfiteusis): “La enfiteusis es un contrato por el
cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la
obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero
o en especies”
Art. 583 C.C. (Usufructo): “El usufructo es el derecho real de
usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del
mismo modo que lo haría el propietario”
Art. 1877 C.C. (Hipoteca): “La hipoteca es un derecho real
constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un
acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación,
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre
todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de
cualquiera de los mismos bienes”
Art. 1855 C.C. (Anticresis): “La
anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer
suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de
imputarlos a los intereses, si se le deben, si se le deben, y luego al capital
de su acreencia”
Art. 709 C.C. (Servidumbres): “Por el hecho del hombre puede
establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto
sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y
que no sea en manera alguna contraria al orden público.
El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta
por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los
artículos siguientes”.
Art. 624 C.C. (Uso): “Quien tiene el uso de un fundo sólo
podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia”.
Art. 625 C.C. (Habitación): “Quien tiene derecho de habitación de
una casa puede habitarla con su familia, aunque ésta se aumente”
Art. 626 C.C. (Habitación): “El derecho de habitación se limita a
lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia,
según las condiciones del mismo”.
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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