29 de enero de 2017

29/01/2017 Cautelares

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- La fianza mediante depósito no procede en Venezuela por lo dispuesto en el artículo 44.1 único aparte constitucional. Lo procedente es otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad mediante fiadores. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

- Medidas de caución real.

- Libertad personal: artículo 44 constitucional.

- Las medidas cautelares en el proceso penal, así como cualquier tema relacionado con la materia penal, por ser lo que nos incumbe, debe estudiarse desde el punto de vista constitucional.

- En Venezuela hay dos maneras para detener a una persona: mediante orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio Público al Juez, o en su defecto, en flagrancia.

- Instituto procesal de la flagrancia.

- Supuesto fáctico: detienen a la persona por un delito que cometió hace meses o años, la razón es que no está prescrito; no hay flagrancia como tal, la persona es puesta a la orden del Tribunal de Control por esos hechos que sucedieron hace mucho tiempo, en consecuencia, una vez puesta a la orden del tribunal, las violaciones de los derechos constitucionales cesan. Esto, de acuerdo a la sentencia No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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