“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- La fianza mediante depósito no procede en Venezuela por
lo dispuesto en el artículo 44.1 único aparte constitucional. Lo procedente es
otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad mediante fiadores. La constitución de caución exigida por la
ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto
alguno.
- Medidas de caución real.
- Libertad personal: artículo 44 constitucional.
- Las medidas cautelares en el proceso penal, así como
cualquier tema relacionado con la materia penal, por ser lo que nos incumbe,
debe estudiarse desde el punto de vista constitucional.
- En Venezuela hay dos maneras para detener a una
persona: mediante orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio
Público al Juez, o en su defecto, en flagrancia.
- Instituto
procesal de la flagrancia.
- Supuesto fáctico: detienen a la persona por un delito
que cometió hace meses o años, la razón es que no está prescrito; no hay
flagrancia como tal, la persona es puesta a la orden del Tribunal de Control
por esos hechos que sucedieron hace mucho tiempo, en consecuencia, una vez
puesta a la orden del tribunal, las violaciones de los derechos constitucionales
cesan. Esto, de acuerdo a la sentencia
No. 526 de fecha 09 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“Al hombre perverso se le conoce en un
sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo.” Sófocles
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