A la autoría inmediata o directa se equipara la
mediata, es decir, aquella en la que el autor no realiza directa y
personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no es
responsable, que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es
difícil fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que
cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra
persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio
que permita castigar al autor real y no a su instrumento. Este criterio no
puede ser otro que el del dominio del hecho antes aludido, pues está
claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito.
Fuente: Teoría
general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S.
A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!