CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración Fraudulenta
Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la
calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos
necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población,
con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado
nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez
(10) años.
Igualmente serán sancionados
por la SUNDDE
con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días,
más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. p.30.
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